4 sept 2013

miércoles, septiembre 04, 2013
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¿Sabías que… éste 2013 se cumple 11 años de la Ley N°19.728 del Seguro de Cesantía y con ello qué obligación se extingue?

Para los trabajadores que entraron a la empresa a partir de mayo del 2001, o que eran más antigüos en la empresa, pero se acogieron al Seguro de Cesantía; les queremos informar que éste 2013 se cumplen 11 años de éste instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias, creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009. Con ello se extingue la obligación del trabajador y del empleador de cotizar a la Cuenta Individual de Cesantía, para aquellos trabajadores con 11 años de relación laboral con el mismo empleador.

Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.

El Seguro de Cesantía cumplirá en octubre de este año once años de funcionamiento. En ese lapso, ha entregado cerca de 4,5 millones de prestaciones y cubre al 78,6% de los trabajadores del sector privado asalariado mayores de 18 años, con más de 7,8 millones de afiliados.

La ley expresa en su Artículo 9º, que la cotización prevista en la letra a) del artículo 5º y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% de la remuneración imponible del trabajador, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará "Cuenta Individual por Cesantía".

Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral.

Relacionado a lo anterior, se entiende que la obligación del trabajador y del empleador, de cotizar a la Cuenta Individual de Cesantía, se extingue después de 11 años de relación laboral con el mismo empleador (período máximo de pago de indemnizaciones por años de servicio).

Por otra parte, la obligación del empleador de aportar al Fondo de Cesantía Solidario permanece vigente hasta el término de la relación laboral. (Artículo 9° Ley N°19.728)

5 comentarios:

  1. Despues de cumplir con 11 años la empresa si te despiden pueden descontar el aporte que te imponen

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  2. Tengo 13 años trabajando en la misma empresa y ya 2 años q no me pagan seguro de cesantia la empresa. Q puedo aser

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  3. Cumplí once años,puedo retirar total de mi beneficio,mi seguro

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  4. Hola yo soy pencionado de capredena y nunca tuve descuento del seguro de cesantía mi pregunta es ami me corresponde

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  5. Cuando jubila el empleado, los fondos de cesantia a quien pertenecen si éstos fueron echos en parte por el trabajador y por otra el empleador

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