31 jul 2013

miércoles, julio 31, 2013
En agosto se cumplirán seis meses del fallecimiento de nuestro compañero Raúl Calderón Castillo, QEPD, pero la compañía de seguros Met Life ha declarado que no pagará la indemnización contemplada en el seguro de Vida y Seguro de Salud a los deudos; su esposa y sus dos hijas.

Como es sabido, Raúl estaba bajo la estructura de beneficios de AIL conocido como “Manual de Beneficios” que contempla un Seguro de Vida cuya cobertura corresponde a 24 rentas brutas, en caso de muerte natural y a 48 rentas brutas en caso de muerte accidental. Y también un Seguro de Salud que incluye un seguro de vida de 500 UF, en caso de fallecimiento, muerte accidental o invalidez.

El problema se genera porque nuestro compañero Raúl NO declaró la diabetes que padecía al momento de firmar la póliza una vez ingresado a la empresa. La compañía de seguros se ampara en código de comercio para argüir que dicha omisión habría modificado las condiciones del contrato, y además en el artículo 8° de la póliza que indica que “Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, errónea o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, edad o deportes riesgosos por parte de un Asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo concerniente a él, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la Compañía Aseguradora, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o de incorporar a dicho Asegurado a la póliza o producir una modificación sustancial en las condiciones, faculta a la Compañía Asegurado a para rechazar el pago de la indemnización reclamada, poner término anticipado a la cobertura para él o los Asegurados de que se trate, y en todos esos casos retener el valor de la prima pagada, salvo que hubiese trascurrido el pago de indisputabilidad indicado en las Condiciones Particulares, contado desde el inicio de la vigencia de la póliza, o desde la incorporación del Asegurado, o desde la última rehabilitación, o desde que se produjere el aumento de capital asegurado, según corresponda.”

La Empresa informó al Sindicato que además en la epicrisis que habrían declarado los médicos que asistieron a nuestro compañero durante su fallecimiento, mencionan su diabetes como componente de dificultad para asistir los paros cardiacos sufridos, el último de los cuales le provocó la muerte. La Empresa dice haber cumplido con el Convenio Colectivo porque los beneficios cubren de acuerdo a las condiciones específicas de la póliza.

Pese a esto, la Directiva del Sindicato decidió enviar una solicitud específica a la Gerencia General de AIL solicitando que que la Empresa pague este beneficio a los deudos de nuestro compañero Raúl Calderón Castillo. Esperamos tener una buena respuesta.

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