10 nov 2013

domingo, noviembre 10, 2013

Este viernes 8 de noviembre de 2013, la décima sala de la Corte de Apelaciones presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie, ha rechazado los recursos de nulidad interpuestos por el Sindicato y por las razones sociales AMCA, AIL y AMCHI.


En el caso del Sindicato se interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo solo en la parte que condena al pago de las costas a cada una de las partes, porque la sentencia no indica que la empresa haya tenido motivos plausibles para litigar, lo cual la corte considera que es una medida disciplinaria y no influye en el fallo mismo.

Por su parte las razones sociales AMCA Ingeniería, AMCA Servicios, AIL y AMCHI impugnaron el fallo con los mismos argumentos con los cuales contestaron la demanda presentada por el Sindicato, pero sin entregar elementos jurídicos que pudieran demostrar vicio en la sentencia. O sea la empresa en todas sus razones sociales reprocha las conclusiones a las que llegó a la jueza del Primer juzgado del Trabajo sin consignar lo que el legislador estableció en el sistema de nulidades que rige en materia laboral, que para que proceda requiere una infracción de ley de carácter substancial y de tal naturaleza que sea capaz de provocar un vicio que realmente produzca una vulneración manifiesta del sentido y alcance de una norma sustantiva, lo que en este caso no ocurre.

En conclusión se rechazan los recursos de nulidad de la demandante y la demandada manteniéndose a firme la sentencia del veintiocho de enero de dos mil trece, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Y que, en consecuencia, se reafirma que, los trabajadores contratados por cualquiera de las razones sociales AMCA Ingeniería, AMCA Servicios, AIL y AMCHI, pueden conformar en conjunto y cumpliendo los demás requisitos legales un Sindicato de empresa; y que además los sindicatos ya constituidos en cualquiera de estas razones sociales pueden afiliar a trabajadores contratados por cualquiera de ellas, indistintamente.

La empresa podría solicitar unificación de jurisprudencia a la Corte Suprema, es decir si considera que existen circunstancias similares en otras empresas donde se haya fallado en forma contraria podría solicitar a la Corte Suprema que sancione cual es el fallo jurídicamente correcto, para lo cual tiene plazo hasta el 26 de noviembre del presente.

En todo caso el fallo es de tal contundencia y prolijidad jurídica que resulta en la práctica un mero aplazamiento para que se afirme la sentencia.

La orden del día es seguir unificando a los trabajadores de Amec e impulsando los cambios legales que permitan el pleno ejercicio de la Libertad Sindical, esto es: Fin al Multirut, Fin a la Subcontratación y Fin al Reemplazo en Huelga.

Directiva Sindicato Sintrai.

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