2 jun 2014

lunes, junio 02, 2014

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió una serie de recursos de protección presentados por pescadores, organizaciones ciudadanas y la comunidad de Lota, en contra de la operación de la Central Termoeléctrica Bocamina de la empresa Endesa, en la Octava Región.


OLCA.cl
- En fallo unánime (causa rol 18988-2013), los ministros Rodrigo Cerda, Camilo Álvarez y el abogado integrante Waldo Ortega acogieron la acción cautelar presentada en contra de los complejo compuesto por las Centrales Bocamina I y Bocamina II.

La sentencia considera que la operación de las centrales afecta el derecho de los habitantes de Lota a vivir en un medioambiente libre de contaminación, por lo que se decretó una serie de medidas para su adecuado funcionamiento, exigencias que deben ser cumplidas por la empresa y la autoridad ambiental. Medidas no se encuentran incluidas en la Resolución de Calidad Ambiental (RCA) que aprobó la operación de Bocamina II.


"Que, atendida la naturaleza de la presente acción constitucional, tutelar y de emergencia, sólo corresponde otorgar la protección requerida en aquellos aspectos que no se encuentran ya sometidos al imperio del derecho y, por ende, no tutelados debidamente. En lo que respecta a la alegación de incumplimiento de lo decidido por la Excma. Corte Suprema en la causa rol Nº 3141-2012, no hay tal, pues, como quedó demostrado, ya se cumplió con la única obligación allí impuesta, a saber, la presentación del EIA para el proyecto "Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad", con fecha 18 de diciembre de 2013. En cuanto a la succión de especies y recursos hidrobiológicos en las bocatomas de agua de mar de las Unidades I y II, nuestro Máximo Tribunal en la causa Rol Nº 9852-2013, adoptó medidas en protección de los derechos amenazados y afectados, al mantener la operación de la Central Bocamina en tanto no se genere dicho efecto nocivo, debiendo cumplir la Unidad II lo previsto en la RCA vigente, disponiendo, además, que la autoridad ambiental efectúe las respectivas fiscalizaciones periódicas y adopte, en su caso, todas las medidas que las circunstancias determinen, entre ellas la paralización de su funcionamiento mientras no se subsane su incorrecta operación. La ejecución del fallo consta en el mismo expediente con lo informado por la Superintendencia del Medio Ambiente, con ocasión de la primera fiscalización realizada el día 16 de enero de 2014, disponiendo el Superintendente la medida provisional de clausura total y temporal de la Unidad I (la Unidad II se encontraba paralizada judicialmente), por el término de 15 días corridos con instrucciones de adoptar medidas provisionales de reparación, muestreos, reportes y evaluaciones para evitar otros sucesos similares", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "No obstante lo anterior, ante la probabilidad de que se generen impactos ambientales nuevos, no regulados o no previstos a causa de la operación de la Central Termoeléctrica Bocamina Unidades I y II, a partir de los hechos concretos ya acaecidos, esta Corte considera que debe tutelar los derechos de los recurrentes y de la comunidad de Coronel en general a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, velando así por su vigencia y la preservación de la naturaleza, en los términos previstos en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República y artículo 1º de la Ley Nº 19.300. Lo anterior viene impuesto, además, desde la consideración del llamado principio preventivo, que subyace, a modo de postulado implícito, en nuestro ordenamiento jurídico ambiental, debiendo los órganos del Estado prevenir la producción de daño ambiental, mediante la adopción de las medidas necesarias para anticiparse a la producción del mismo (…) no basta que los organismos estatales sectoriales formulen observaciones en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como ha ocurrido en la especie, pidiendo aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al EIA presentado por Endesa, sino que además deben desplegar su actividad fiscalizadora y, eventualmente, sancionatoria si se acredita una infracción de las normas de calidad y emisión, así como cualquier otra regulación que busque prevenir el daño ambiental. Del mismo modo, se requiere estructurar un conjunto completo de regulaciones protectoras, sujetos a estándares ambientales coherentes con los compromisos internacionales contraídos por Chile. Se dispondrán, por lo tanto, medidas anticipatorias que permitan evitar o aminorar las consecuencias adversas significativas para el medio ambiente, descartando la medida extrema de paralización de la operación de ambas Unidades, en razón de que los fines preventivos aludidos pueden ser obtenidos desde la adopción de otras providencias menos intensas".

En los términos expuestos, continúa, "no se desvirtúa la naturaleza y misión de la presente acción constitucional descrita en el artículo 20 de la Carta Fundamental, a través de la intervención en el conflicto planteado de un modo respetuoso con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, sin pretensiones de sustituir las otras vías procesales de conocimiento profundo y técnico de los temas planteados, algunos de los cuales ya están siendo conocidos por la nueva institucionalidad medio ambiental. Insistimos que estamos frente a una garantía instrumental, que implica la intervención de los tribunales, de una manera rápida y efectiva, cuando aparecen afectados ciertos derechos y libertades de las personas. Se trata, pues, de una vía directa de petición de protección. Por lo demás, tal consideración resulta coherente con lo establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto asegura que toda persona tendrá derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Desde tal perspectiva, la acción de protección, debe ser entendida como una tutela privilegiada, esto es, bajo condiciones de rapidez, informalidad, sumariedad, preferencia y efectividad. Por ello se ha afirmado jurisprudencialmente que este instituto busca reparar de inmediato la juridicidad quebrantada en un procedimiento expedito y rápido, que debe resolver breve y sumariamente las situaciones de facto que perturben o alteren el orden jurídico establecido, sin perjuicio de los derechos que los afectados puedan hacer valer ante las autoridades o los tribunales".

Por lo tanto, el tribunal de alzada ordena que se adopten para la operación adecuada de todo el complejo, compuesto por las centrales Bocamina I IIm, las siguientes medidas:
"a) Endesa S.A. arbitrará los mecanismos, acciones y arreglos necesarios para que la operación de las Unidades I y II de la Central Termoeléctrica Bocamina no genere daños ambientales e impactos no previstos en la Resolución de Calificación Ambiental 206/2007, por emanaciones en el aire, descargas de residuos peligrosos, líquidos o sólidos, emisión de ruidos molestos superiores a las reguladas en dicho instrumento o en la normativa sectorial respectiva. Asimismo, instalará a la brevedad el desulfurizador en la Unidad I.
b) La Superintendencia del Medio Ambiente, Sernapesca, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Dirección Regional de Aguas, todas de la Región del Bío Bío, así como la Dirección de Obras Municipales de Coronel, la Dirección de Territorio Marítimo y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizarán periódicamente, dentro de sus respectivas competencias, el funcionamiento de la aludida Central Termoeléctrica Unidades I y II, con el fin de evitar situaciones que afecten la calidad del aire, del agua y de suelo en el área de influencia de dichas instalaciones, adoptando, en su caso, las medidas y sanciones que correspondan. Ofíciese para el debido cumplimiento de lo resuelto".

Actualmente, se encuentra operando la Central Bocamina I; en tanto, la Central Bocamina II se encuentra paralizada en virtud de una orden de no innovar acogida por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que se mantendrá vigente mientras el fallo no se encuentre ejecutoriado, ya que puede ser apelado ante la Corte Suprema.

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